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Última revisión: 13 de Junio de 2022

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Términos y Condiciones de Servicio

ACERCA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO

Los términos y condiciones de servicio son parte del contrato de prestación de servicios de Maia Home y contienen los términos y condiciones generales bajo los cuales la empresa se compromete a la prestación del servicio.

1. CONDICIONES PARA EL SERVICIO

“EL HOSPEDANTE” da en hospedaje a “EL HUESPED” “EL INMUEBLE” y   éste   toma   en   dicha   calidad el   inmueble   que se describe en la ficha de registro.

 

Las    partes    convienen    voluntariamente    y    de    común    acuerdo    que “EL HUESPED” pagará    a “EL HOSPEDANTE” o a quien sus derechos representen, la retribución estipulada por concepto de contraprestación de servicio de hospedaje, que se estipula por el alojamiento en la ficha de registro.

 

El pago del hospedaje será por adelantado y debe cubrir íntegra la cantidad correspondiente, aun cuando no usare “EL INMUEBLE” el tiempo completo.

 

El importe se cubrirá en el portal digital de la aplicación de hospedaje de AIRBNB, BOOKING.COM entre otras, o bien en el domicilio de “EL INMUEBLE” o en  la  cuenta  bancaria y empezará a cubrirse  a  partir  de  la  fecha  de  inicio  de  la  vigencia  del  contrato,   siendo  causa  de  rescisión   de  contrato  el  hecho  de  que se  cubra  extemporáneamente el pago, o  de  que  éste  no  sea  cubierto en su totalidad,  en  cuyo  caso  “EL HUESPED”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2669 del Código Civil para la Ciudad de México, acepta  que se  le  retengan en  garantía de pago, equipajes,  bienes   muebles y cualquier objeto de  los  que  introduzca en  la  localidad prestada en servicio de hospedaje y  que  declara   desde   hoy  que  son  de  su exclusiva propiedad. EL HUESPED acepta expresamente que la suma líquida de dinero que conste en la factura, tendrá el carácter de ejecutiva

 

2. SERVICIOS. “EL HOSPEDANTE” se obliga a cubrir los servicios de energía eléctrica, internet, gas, cable y luz, NO así el de alimentación, productos de lavado de ropa, así como productos de limpieza en general.

“EL HOSPEDANTE” se obliga a entregar el inmueble con insumos de cortesía como: jabón de manos, papel higiénico, jabón de trastes y papel toalla en la cocina, si durante la vigencia de la estancia “EL HUESPED” termina con esos insumos será responsabilidad de “EL HUESPED” reabastecer los que requiera para su uso durante la estancia.

 

“EL INMUEBLE” cuenta con bienes muebles suficientes para el funcionamiento y goce del mismo, si “EL HUESPED” requiere algún bien mueble adicional con el que no cuenta “EL INMUEBLE” tendrá que solicitarlo por escrito o vía telefónica, quedando al libre arbitrio de “EL HOSPEDANTE” la aceptación de dicha petición, además que tendrá un costo extra al pago del servicio que “EL HUESPED” tendrá que cubrir.

 

3. - PERSONAS ADICIONALES. EL “HUESPED” en ningún caso podrá exceder el número máximo de huéspedes ya señalados y acordados en el Anexo 1 para uso del “INMUEBLE”. El “HUESPED” tendrá que informar el número de personas que se hospedaran en el “INMUEBLE”, así como de proveer copia de su identificación oficial como se indica se señala en la cláusula II del presente instrumento jurídico. En caso de que “EL HUESPED” desee extender el servicio de hospedaje para personas adicionales NO pactadas en el siguiente instrumento jurídico, se obliga a notificar a “EL HOSPEDANTE” por escrito o bien vía telefónica, informando el número de personas adicionales y el tiempo de estancia de las mismas, quedando al libre arbitrio de “EL HOSPEDANTE” la aceptación de dicha petición. “El HOSPEDANTE” contestará por escrito si acepta o deniega dicha solicitud.

                                                                                                                                                                                                                                            

4. – OBLIGACIONES. “EL HUESPED”, además, se obliga:

I. A no fumar dentro del departamento en ninguna de las áreas y áreas comunes del edificio.

II. A servirse del apartamento dado en hospedaje sólo para alojamiento habitacional temporal por la vigencia que se señala en el presente instrumento jurídico;

III. A no conceder el uso del mismo, en todo o parte, a otra u otras personas ajenas por las cuales se contrata el servicio de hospedaje.

IV. A no hacer cambios en el mismo sin el consentimiento, previo y por escrito, de “EL HOSPEDANTE”.

V. A dar aviso a “EL HOSPEDANTE” de toda novedad perjudicial para el apartamento, así como de las goteras y deterioros del mismo, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión cause;

VI. A conservar el apartamento en el buen estado en que lo recibió, y a devolverlo en ese mismo estado al terminar el contrato;

VII. A no ingresar visitas a “EL INMUEBLE”.

VIII.A desocupar “EL INMUEBLE” a más tardar el día de vencimiento del presente contrato en el horario prefijado de checkout.

X. Respetar el reglamento que se adjunta como ANEXO 2 así como las restricciones o prohibiciones del edificio donde se ubica “EL INMUEBLE” así como a pagar las penalizaciones que el edificio imponga en caso de incumplimiento.

XI. A hacer cumplimiento con todas las obligaciones que el Código Civil del Distrito Federal ahora Ciudad de México impone a los huéspedes.

XII. A no ingresar a más de las personas autorizadas a “EL INMUEBLE”.

 

5. – REPARACIONES. “El HOSPEDANTE” se obliga a realizar toda clase de reparaciones que necesitare “EL INMUEBLE”, siempre y cuando dichas reparaciones no surjan a causa de algún daño ocasionado por el “El HUESPED”, en caso de que las reparaciones surjan por perjuicio de “EL HUESPED” éste se obliga a realizar y pagar dichas reparaciones, independientemente de la rescisión del presente contrato.

 

6. - SUSTANCIAS    PELIGROSAS. -    Las    partes    acuerdan    que    queda    prohibido    almacenar    sustancias    peligrosas, inflamables, corrosivas, deletéreas   o   ilegales   dentro   del   inmueble.   En   caso   de   siniestro, “EL HUESPED” deberá   cubrir   los daños ocasionados al “INMUEBLE”, a “EL HOSPEDANTE” y a los demás vecinos y sus propiedades que resulten afectados los daños y perjuicios que les ocasione.

 

7. - SUSTANCIAS PROHIBIDAS. - “EL HUESPED” y sus acompañantes autorizados, tienen estrictamente prohibido introducir, conservar, almacenar, usar y/o consumir toda clase de sustancias nocivas o drogas prohibidas por las leyes mexicanas, siendo causa inmediata de rescisión la violación a esta prohibición, por lo que dicho “HUESPED” y sus acompañantes autorizados, deberán de desalojar el “INMUEBLE” de inmediato, de conformidad con lo que para el caso se pacta más adelante

 

8. - FUERZA MAYOR. - El “HOSPEDANTE” en ningún caso será responsable por el incumplimiento de alguna de sus obligaciones estipuladas en el mismo, si dicho incumplimiento es causado por un evento de "Fuerza Mayor", por lo que dicha obligación será suspendida durante dicho evento.

9.-    DAÑOS    O    FALTANTES.- “EL HOSPEDANTE”   no   se   hace   responsable   de   cualquier tipo de  daño o accidente que “El HUESPED” y sus visitantes pudieran sufrir dentro de “EL INMUEBLE” o en las áreas comunes del edificio de los daños o   faltantes   sufridos en vehículos,   bienes   inmuebles   o   patrimonio   de   “EL HUESPED”,   durante   la   ocupación   o   desocupación   del   inmueble,   ni   durante   el tiempo  que  dure  su  estancia  en  el  mismo,  ya  que  “EL HUESPED” y las personas que se señalan en este contrato para recibir el servicio de hospedaje, quedan  a  cargo  de  la  seguridad  de  su persona y su  propia  localidad.

 

10. - CANCELACIÓN O MODIFICACIÓN. En caso de que “EL HUESPED” cancele su estancia o permanezca en el “EL INMUEBLE” menor tiempo al pactado, no aplica devolución alguna, por lo que, “EL HOSPEDANTE” NO está obligado a hacer algún tipo de devolución respecto a la cantidad pactada por la estancia.

Si el “HUESPED” quisiera extender su reservación, podrá solicitar al “HOSPEDANTE” la extensión de la reserva. Si el “HOSPEDANTE” autoriza por escrito dicha extensión, el “HUESPED” deberá cubrir la cantidad comunicada por escrito y pagar la cantidad por dicha extensión antes de que termine la reserva original, en la cuenta que se estipula en el inciso b) que antecede. “EL HOSPEDANTE” le informará a “EL HUESPED” si éste deberá hacer la extensión de la reserva en la aplicación digital de hospedaje que haya utilizado para su reserva, solicitando la extensión de la misma, esperando la confirmación del “HOSPEDANTE” en la aplicación.

En caso de que el “HOSPEDANTE” no acepte la extensión de dicha reserva, el “EL HUESPED” se obliga a desalojar el inmueble el día y hora de término de vigencia del presente instrumento jurídico

En caso de que el “HUESPED” no desalojara en tiempo y forma el inmueble acepta que se le embarguen   bienes   muebles u objetos de los que introduzca en la localidad prestada en servicio de hospedaje y que declara desde hoy son de exclusiva propiedad de “EL HOSPEDANTE”, independientemente de que se realice el desalojo apoyado de la fuerza pública.

 

11.-    DESOCUPACIÓN.-   Las   partes   acuerdan   que   si   al   término   del   presente   contrato   no   hubiere   renovación   del   mismo, “EL HUESPED” estará   obligado   a   desocupar   el   inmueble en servicio de hospedaje a la fecha   de   su vencimiento a la hora de checkout, siendo esta las 12:00 horas,    si   por cualquier   motivo   no   lo   hiciere,  deberá pagar por hora la cantidad de $1200.00  (MIL DOS CIENTOS PESOS CON 00/100 M.N.) y por cada día siguiente el  doble   del  precio total de la estancia  pactada  y consecuentes días  que   siga ocupándolo hasta  la  total  desocupación   y  entrega  legal  del  inmueble   materia del  presente  contrato, sin  que  esto  implique  renovación  o  prorroga  del  mismo  y  por  lo  tanto  sin  perjuicio  de  la  acción  jurídica  o legal  que  “EL HOSPEDANTE”   ejerza  para  exigir  dicha  desocupación. Por lo que “EL HUESPED” acepta que podrá ser desalojado con apoyo de la fuerza pública en caso de incumplimiento del presente instrumento jurídico

La cantidad incurrida por no desocupar en esta cláusula se dispone como pena por incumplimiento y no por hospedaje, y sólo podrá demostrar que ha desocupado la localidad con la constancia escrita que en tal caso “EL HOSPEDANTE” se obliga a extender y mediante el cual se tiene como material y jurídicamente recibido “EL INMUEBLE”.

 

12.-    SINIESTROS    Y    CLAUSURAS.-    Los    daños    ocasionados    al    inmueble,    así    como    a    los    colindantes,    por    siniestros originados  por  culpa  o  negligencia  de  “EL HUESPED”   y/o  de  toda  persona  que lo visite  por  cualquier  motivo  el  inmueble, serán  de  la  exclusiva  responsabilidad  de los primeros,   por  lo  que  en  caso  de  detectar  algún  equipo  o  instalación  en  mal  estado  desde el primer día de  la  ocupación   del  mismo,  se  deberá  dar  aviso  por  escrito  a  “EL HOSPEDANTE”,   con  acuse  de  recibo,  para  proceder   a la reparación, por cuenta de “EL HOSPEDANTE”, siempre y cuando no sea imputable la falla a “EL HUESPED".

Cuando   el   inmueble   materia   del  servicio de hospedaje sea   clausurado   o   suspendido   en   su   uso   por   disposición   de la   autoridad   competente   y/o por   causas   imputables   a   “EL HUESPED”, éste se   obliga   a   llevar   a   cabo   todas   las   gestiones   y   trámites   ante   las   autoridades correspondientes   así   como pagar   las   multas,   derechos,   recargos   o   lo   que   imponga   la   autoridad   para   efectos   de   que   levanten   los sellos   de   clausura   o   suspensión,  así como los daños o perjuicios ocasionados, obligándose   a   sacar   en   paz   y   a   salvo   a   “EL HOSPEDANTE” .

El   incumplimiento   de   esta   obligación   originará   el   pago de una pena    convencional    a    cargo    de “EL HUESPED” por    el    equivalente    al triple de la estancia pactada por cada día que “EL INMUEBLE” sea clausurado o suspendido   en    favor    de “EL HOSPEDANTE”, independientemente del pago de los daños y perjuicios.

En el caso de que el bien inmueble   objeto   del presente contrato sea clausurado o sea asegurado   por cualquier   autoridad, por causas imputables   a “EL HUESPED” será   causa   de   rescisión   del   presente   contrato, obligándose a desalojar el departamento de inmediato.

 

13.- DE LA EXTINCION DE DOMINIO.- En caso que “el HUESPED” o alguno de sus acompañantes autorizados destine, use o utilice “El INMUEBLE” a otro fin diferente al pactado  en las cláusulas primera y sexta anteriores y con ello se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a  “el INMUEBLE” la ley de extinción de dominio, ya sea federal o local, se obliga dicho “HUESPED” a indemnizar al “HOSPEDANTE”, con la cantidad que resulte de aplicar el valor comercial de venta, según avalúo que en su caso se practique por valuador bancario, que tuviere la propiedad al momento de su extinción, debiendo de cubrir dicha indemnización a más tardar 15 días posteriores a que se dicte en donde quede ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio.

14.- CONTROVERSIA Y JURISDICCION.-    Para    el    caso    de    controversia    o    jurisdicción    voluntaria    en    cuanto    a    la    interpretación, cumplimiento,   rescisión,   terminación,   pago   de   pesos,   pago   de   daños   o   perjuicios   e   incumplimiento,   dicho   procedimiento   se   llevará   a cabo   a   elección   de   “EL   HOSPEDANTE”,   mediante   un   procedimiento   de   arbitraje   o   a   través   de   un   procedimiento   judicial   ante   los tribunales   competentes de Ciudad de México como   mejor   convenga   a   sus   intereses,   por   lo   que “EL HUESPED” desde   este   momento acepta dicha elección que haga “EL HOSPEDANTE".

 

15. - BUENA FE. “EL HOSPEDANTE” concede de BUENA FÉ, el uso goce y disfrute de “EL INMUEBLE” materia del presente contrato a “EL HUESPED”,  en el entendido de que la actividad  o el uso que se le dé al Inmueble por parte de “EL HUESPED” es por hospedaje y este será de carácter licito, deslindando en este acto “EL HUESPED” a “EL HOSPEDANTE” y a “EL INMUEBLE” de cualquier acción o responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier otra rama del derecho, que se pudiera generar con motivo del mal uso o destino que le diere “EL HUESPED”  a “EL INMUEBLE”, por lo que este último estará excluido de la Ley de Extinción de Dominio.  Ambas partes acuerdan en que, la buena fe del servicio de hospedaje que se presume y se demuestra con la firma del presente Contrato de Hospedaje.

 

16. - PENA CONVENCIONAL. - En caso de incumplimiento de “EL HUESPED” a las obligaciones objeto del presente Contrato y de las reglas de estancia, se hará acreedor a la pena convencional equivalente al triple del precio total de la estancia, pagaderos en el domicilio de “EL INMUEBLE” o en la cuenta bancaría manifestada en la cláusula SEGUNDA inciso b, independientemente de la rescisión del contrato, independientemente de el pago de los daños y perjuicios

 

17. -  DEPÓSITO: “EL HUESPED” otorgará a la firma del presente contrato un depósito en garantía por el importe descrito en el Anexo 1, dicho depósito será devuelto al término del presente contrato, siempre y cuando no existan daños físicos o materiales al inmueble, en estos casos se realizará la cotización y cuentas por adeudos, las cuales se deducirán del depósito otorgado por “EL HOSPEDANTE”. Asimismo, el “HUESPED” acepta que se le aplique a la tarjeta bancaria que señala en el Anexo 1, cualquier cargo que supere el importe del depósito aquí pactado, incluyendo desperfectos, daños o gastos originados por la violación de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

“El HOSPEDANTE” tiene un periodo máximo de 5 días para devolver el depósito, tiempo que utilizará para verificar que “EL INMUEBLE”, se encuentra en buen estado y no existan daños físicos o materiales.

18. – USO DEL IMUEBLE. El uso que “EL HUESPED” y sus acompañantes autorizados darán a “EL INMUEBLE” será exclusivamente el de hospedaje, por lo que, si se le da un uso distinto al aquí señalado será causa suficiente para que “EL HOSPEDANTE” rescinda el presente contrato de servicio de hospedaje, sin necesidad de declaración judicial previa. En el supuesto caso de que “EL HUESPED” destine la propiedad a otro fin que el señalado, o en cualquier otro supuesto que determine la autoridad, y con esto se dicte resolución ejecutoriada en donde se aplique a la propiedad de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se obliga a “EL HUESPED” a indemnizar a “EL HOSPEDANTE”, mediante el pago de la cantidad que resulte de aplicar el valor de venta que tuviere “EL INMUEBLE” , al momento de su extinción, más el 50% (cincuenta por ciento) de dicho monto, debiendo de cubrir dicha indemnización, a más tardar 15 (quince) días posteriores a que se dicte acuerdo en donde quede ejecutoriada la sentencia de extinción de dominio.

 

19. - INCUMPLIMIENTO. “Es causa de recisión del presente contrato el incumplimiento de las cláusulas y violación a las disposiciones establecidas en el contrato, por parte de “EL HUESPED”, no requiriéndose declaración judicial alguna para la recisión.  “EL HUESPED” renuncia expresamente a interponerse judicialmente a la acción resolutoria inmediata de la rescisión.

“EL HOSPEDANTE” se obliga a notificar por escrito vía mensaje telefónico o mensaje en la aplicación móvil de reserva de servicio de hospedaje, o verbalmente a “EL HUESPED” su voluntad de rescindir el contrato para la desocupación de “EL INMUEBLE” prestado en servicio de hospedaje, obligándose “EL HUESPED” a desocupar “EL INMUEBLE” el mismo día en que fuese notificado.

 

20. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de hospedaje terminará en los siguientes eventos:

a) Por vencimiento del plazo pactado.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes y puntualmente por el incumplimiento del pago del precio o canon a cargo del HUESPED o por incumplimiento del pago demás servicios complementarios que el HUESPED solicite con cargo a su cuenta personal.

c) En los eventos en que, a juicio exclusivo de “EL HOSPEDANTE”, el comportamiento del HUESPED atente contra la tranquilidad y/o salubridad de los demás huéspedes o vecinos.

d) Por fumar en el departamento o en cualquier otro espacio libre de humo del edificio, cuando se afecten otros huéspedes, vecinos o usuarios y sin perjuicio del pago que deberá hacer en los términos que se establecen más adelante. La terminación del contrato no exonera ni libera al HUESPED del pago de los saldos pendientes.

 

21. - EFECTOS DE LA TERMINACIÓN.

a) A la terminación del contrato “EL HOSPEDANTE” podrá disponer libremente del departamento.

b) A la terminación del contrato y con independencia de la causa de terminación, “EL HOSPEDANTE” queda facultado para ingresar al departamento, elaborar y suscribir un inventario de los efectos y equipaje de EL HUESPED y retirarlos del departamento para dejarlos en depósito seguro y adecuado, sin responsabilidad del HOSPEDANTE y por cuenta y riesgo del HUESPED.

c) Si el HUESPED no pagare la cuenta o parte de ella, el HOSPEDANTE podrá disponer y vender el equipaje y objetos del HUESPED en los términos del artículo 2669 del Código Civil vigente para la Ciudad de México, para cubrir con su producto las obligaciones pendientes. El excedente si lo hubiere, será puesto a disposición del HUESPED. En caso de déficit, el HOSPEDANTE podrá iniciar las acciones correspondientes para conseguir el pago total de la suma adeudada.

 

22.- MISCELANEOS.

a) Cargos por fumar en las habitaciones. Siendo consecuentes con el cuidado del medio ambiente y la salud, todos los departamentos son libres de humo. Fumar en el departamento o en cualquier otro espacio del edificio constituye un incumplimiento grave del contrato de hospedaje que da lugar a su terminación. Si el HUESPED fuma en el departamento, por cada día que lo haga deberá pagar (i) el costo en el que debe incurrir el HOSPEDANTE para desodorizar y limpiar el departamento, que se estima en una suma equivalente a 100 USD, liquidados a la tasa representativa del mercado del día del pago, y (ii) el valor de (2) noches a la tarifa correspondiente a su alojamiento, como quiera que el proceso de limpieza y desodorización implica que el HOSPEDANTE no pueda utilizar la habitación durante las siguientes dos (2) noches.

b) Penalidad por ruido superior a 70 decibeles entre 10:00 pm y 8:00 am. Ambas   partes   convienen   en   que   queda   PROHIBIDO hacer fiestas o ruido, en el horario mencionado, en caso de que se supere este umbral se aplicará una multa de 250 USD por cada día que se supere este umbral y es causa de terminación de contrato. Aceptando que no aplica devolución alguna, por lo que, “EL HOSPEDANTE” NO está obligado a hacer algún tipo de devolución respecto a la cantidad pactada por la estancia.

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